Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Mecanismos adicionales para la financiación de la construcción de centros educativos. 1. Corresponde al Gobierno regular modalidades de contratación de obras de construcción de edificios destinados a centros educativos públicos que comporten la reversión de la obra al patrimonio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 203

1. Corresponde al Gobierno regular modalidades de contratación de obras de construcción de edificios destinados a centros educativos públicos que comporten la reversión de la obra al patrimonio de la Generalidad una vez transcurrido el período establecido durante el cual el edificio es usado por el centro público en régimen de alquiler.

2. Corresponde al Gobierno establecer mecanismos de fomento de las inversiones en ampliaciones, mejoras, reformas y nueva construcción de edificios destinados a centros privados concertados, preferentemente en zonas socioeconómicamente desfavorecidas.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del codigo?

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¿El Artículo 203 del codigo está vigente?

El artículo 203 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

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