Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Carta de compromiso educativo. 1. Los centros, en el marco de lo establecido en el título I y de acuerdo con sus proyectos educativos, deben formular una carta de compromiso educativo, en la cual han de expresar los objetivos necesarios para alcanzar un entorno de convivencia y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 20

1. Los centros, en el marco de lo establecido en el título I y de acuerdo con sus proyectos educativos, deben formular una carta de compromiso educativo, en la cual han de expresar los objetivos necesarios para alcanzar un entorno de convivencia y respeto hacia el desarrollo de las actividades educativas. En la formulación de la carta participan la comunidad escolar y, en particular, los profesionales de la educación y las familias.

2. A través de la carta de compromiso educativo debe potenciarse la participación de las familias en la educación de los hijos. Las familias deben aceptar compartir los principios que inspiran la carta. El Departamento debe impulsar las orientaciones que determinen los contenidos para la elaboración de la carta, que han de respetar los derechos y libertades de las familias recogidos en las leyes.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del codigo?

Carta de compromiso educativo. 1. Los centros, en el marco de lo establecido en el título I y de acuerdo con sus proyectos educativos, deben formular una carta de compromiso educativo, en la cual han…

¿El Artículo 20 del codigo está vigente?

El artículo 20 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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