Resumen del Artículo 191

Artículo 191 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Información al Parlamento y al Consejo Escolar de Cataluña. 1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe presentar al Parlamento, con periodicidad anual, un informe sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en el correspondiente período. 2. Con la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 191

1. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe presentar al Parlamento, con periodicidad anual, un informe sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en el correspondiente período.

2. Con la periodicidad que se deriva de la naturaleza de las distintas evaluaciones, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe informar al Consejo Escolar de Cataluña de los resultados de las evaluaciones.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 191

¿Qué dice el Artículo 191 del codigo?

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¿El Artículo 191 del codigo está vigente?

El artículo 191 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 191 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 191?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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