Artículo 181
1. La programación de la formación permanente a la que se refiere el artículo 110 debe incluir la formación que tiene como objetivo la mejora y actualización profesional de los inspectores de educación.
2. La evaluación interna y externa de la actividad inspectora se lleva a cabo de acuerdo con los principios, finalidades y procedimientos establecidos en el título XI.
Norma publicada: 10 de julio de 2009