Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Uso y fomento del catalán. 1. Con la finalidad de hacer presente el carácter vehicular del catalán en las manifestaciones culturales públicas, en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos el catalán ha de ser normalmente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. Con la finalidad de hacer presente el carácter vehicular del catalán en las manifestaciones culturales públicas, en los centros educativos públicos y en los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos el catalán ha de ser normalmente el vehículo de expresión en las actividades de proyección externa.

2. Para conseguir la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el uso del catalán, los centros educativos públicos y los centros educativos privados sostenidos con fondos públicos deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.

3. El Gobierno debe promover y prestar apoyo a centros educativos en el exterior en el marco más amplio de la proyección internacional de la cultura y la lengua catalanas y debe contribuir a sostenerlos, especialmente en los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña.

4. Con la finalidad de promover los centros educativos a los que se refiere el apartado 3, el Gobierno puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones y entidades de los territorios y países donde se encuentren estos centros y, si procede, puede proponer al Estado la suscripción de convenios en esta materia.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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