Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Consejos escolares territoriales. 1. Los consejos escolares territoriales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados respecto a la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de las áreas territoriales en las que se estructura…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 172

1. Los consejos escolares territoriales son los organismos de consulta y participación de los sectores afectados respecto a la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de las áreas territoriales en las que se estructura la Administración educativa.

2. Los consejos escolares territoriales están integrados por los vocales designados en representación de los siguientes sectores:

a) El profesorado, el alumnado, las madres y los padres de los alumnos y el personal de administración y servicios de los centros educativos integrados en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña y las asociaciones y organizaciones que los representan en el ámbito territorial de cada consejo.

b) Las organizaciones sindicales y empresariales que actúan en el ámbito territorial de cada consejo.

c) La Administración educativa.

d) Los municipios comprendidos en el ámbito territorial de cada consejo.

e) Los centros educativos integrados en la prestación del Servicio de Educación de Cataluña en el ámbito territorial de cada consejo.

3. Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento designar al presidente o presidenta de cada consejo escolar territorial, de entre los vocales que lo componen.

4. Los consejos escolares territoriales, en razón de la materia tratada en una sesión, pueden solicitar que comparezcan, con voz y sin voto, representantes de entidades cuya actuación incida en los centros educativos.

5. El Departamento debe determinar por reglamento las funciones, la composición y los criterios generales de organización y funcionamiento de los consejos escolares territoriales.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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