Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)El catalán, lengua oficial de la Administración educativa en Cataluña. 1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la Administración educativa. 2. La Administración educativa y los centros deben utilizar normalmente el catalán tanto en las relaciones internas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la Administración educativa.

2. La Administración educativa y los centros deben utilizar normalmente el catalán tanto en las relaciones internas como en las que mantengan entre sí, con las administraciones públicas de Cataluña y del resto del dominio lingüístico catalán y con los entes públicos que dependen de ellas. El catalán debe ser también la lengua de uso normal para la prestación de los servicios contratados por el Departamento.

3. Las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros deben realizarse normalmente en catalán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de política lingüística.

4. Los centros deben expedir la documentación académica en catalán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de política lingüística. La documentación académica que deba surtir efectos en el ámbito de la Administración del Estado o en una comunidad autónoma de fuera del dominio lingüístico catalán, debe ser bilingüe, en catalán y en castellano.

5. Las lenguas no oficiales pueden utilizarse en las comunicaciones para la acogida de personas recién llegadas. En este caso, los escritos deben acompañarse del texto original en catalán, que será siempre la versión preferente.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

El catalán, lengua oficial de la Administración educativa en Cataluña. 1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la Administración educativa. 2. La Administración educativa y…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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