Artículo 156
1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento.
2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y ejercen también las competencias que se les atribuyen conforme a lo establecido en la presente ley.
Norma publicada: 10 de julio de 2009