Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Administración educativa. 1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento. 2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 156

1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento.

2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y ejercen también las competencias que se les atribuyen conforme a lo establecido en la presente ley.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del codigo?

Administración educativa. 1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento. 2. Los entes locales ostentan la condición de Administración…

¿El Artículo 156 del codigo está vigente?

El artículo 156 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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