Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Órganos de coordinación didáctica y tutoría. En todos los centros públicos deben constituirse órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al Departamento regular las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 141

En todos los centros públicos deben constituirse órganos con funciones de coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al Departamento regular las funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del codigo?

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¿El Artículo 141 del codigo está vigente?

El artículo 141 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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