Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo)Jornada de trabajo de los funcionarios docentes. 1. El Gobierno debe establecer la jornada ordinaria y las jornadas especiales de los funcionarios docentes, la distribución ordinaria de la dedicación horaria semanal a las actividades escolares en el centro y la participación en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 135

1. El Gobierno debe establecer la jornada ordinaria y las jornadas especiales de los funcionarios docentes, la distribución ordinaria de la dedicación horaria semanal a las actividades escolares en el centro y la participación en las actividades extraescolares y complementarias.

2. La jornada de trabajo ordinaria puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios docentes que tienen asignada una jornada de trabajo a tiempo parcial debe ser proporcional a la jornada realizada, en las condiciones que se determinen por reglamento.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

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