Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Adquisición de nuevas especialidades docentes dentro de un mismo cuerpo. 1. Los funcionarios de los cuerpos docentes de la Generalidad pueden obtener el reconocimiento de especialidades docentes distintas de la especialidad por la que han ingresado al cuerpo. 2. El procedimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 130

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes de la Generalidad pueden obtener el reconocimiento de especialidades docentes distintas de la especialidad por la que han ingresado al cuerpo.

2. El procedimiento de reconocimiento de nuevas especialidades docentes debe ser objeto de convocatorias periódicas, sin limitación de plazas, y consiste en una prueba, que debe valorar una comisión de selección, referida al temario de la especialidad a reconocer y destinada a verificar los conocimientos de los aspirantes y su capacidad para aplicar los recursos didácticos en la nueva especialidad.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del codigo?

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¿El Artículo 130 del codigo está vigente?

El artículo 130 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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