Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Competencia lingüística del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios. 1. Los maestros y los profesores de todos los centros deben poseer la titulación requerida y deben acreditar, en la forma que se determine por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Los maestros y los profesores de todos los centros deben poseer la titulación requerida y deben acreditar, en la forma que se determine por reglamento, el dominio de las dos lenguas oficiales, de forma que puedan hacer un uso adecuado de ambas, tanto oral como escrito, en el ejercicio de la función docente. Los maestros y los profesores, en el ejercicio de su función, deben utilizar normalmente el catalán, tanto en las actividades de enseñanza y aprendizaje como en el ámbito general del centro.

2. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para actualizar la competencia lingüística del profesorado y debe promover la creación y la utilización de herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del catalán y en catalán.

3. Los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios de los centros educativos deben conocer el catalán y el castellano, de forma que estén en condiciones de hacer un uso adecuado de ambas lenguas en el ejercicio de las correspondientes funciones. El Departamento debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan asegurar el conocimiento y el dominio del catalán y del castellano por parte del personal no docente de la Administración educativa.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

El artículo 13 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

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