Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Carrera profesional. 1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos: a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 128

1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos:

a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino.

b) Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación.

c) Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior.

d) Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del codigo?

Carrera profesional. 1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos: a) Promoción interna…

¿El Artículo 128 del codigo está vigente?

El artículo 128 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

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