Resumen del Artículo 125

Artículo 125 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Permanencia en el puesto de trabajo. Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 125

Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que el nuevo puesto pertenezca a la misma zona educativa.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 125

¿Qué dice el Artículo 125 del codigo?

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¿El Artículo 125 del codigo está vigente?

El artículo 125 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 125 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 125?

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