Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado. 1. La Administración debe velar por la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo. 2. El profesorado tiene derecho a la promoción profesional. 3. La Administración educativa debe…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

1. La Administración debe velar por la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo.

2. El profesorado tiene derecho a la promoción profesional.

3. La Administración educativa debe establecer la concesión de medidas de reconocimiento por contribuciones destacadas a la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros y de la relación de éstos con la comunidad educativa.

4. La Administración educativa debe favorecer el aprovechamiento de la experiencia profesional del profesorado jubilado y de los inspectores de educación jubilados que lo deseen a través de su incorporación a los centros y a los servicios educativos, sin ocupar plazas de plantilla.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del codigo?

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¿El Artículo 105 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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