Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición final segunda. Entrada en vigor. 1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional novena, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2. El derecho…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional novena, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. El derecho a las prestaciones de atención a la dependencia y la promoción de la autonomía personal debe hacerse efectivo de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva de la Ley del Estado 39/2006, con las adaptaciones que, si procede, efectúe la Generalidad, de acuerdo con la normativa.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del codigo?

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2008, salvo la disposición adicional novena, que entra en vigor al día siguiente de la publicación de…

¿El Artículo Disposición final segunda del codigo está vigente?

El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.