Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que adopte las medidas pertinentes con la misma finalidad.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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