Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.

Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen:

a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas mayores.

b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas con Disminución.

c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria.

d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia de Cataluña.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del codigo?

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