Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen:
a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas mayores.
b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas con Disminución.
c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria.
d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia de Cataluña.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007