Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. 1. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. En el marco del sistema público de servicios sociales, se configura una red de atención a la dependencia y la vida autónoma que comprende el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas, actividades y prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas en este ámbito de atención y protección, como Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos del desarrollo y aplicación en Cataluña del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado con carácter general por la Ley del Estado 39/2006.

2. La red pública para la autonomía y la atención a la dependencia se vincula a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

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