Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales.
El fichero único de datos personales de las prestaciones sociales de carácter económico que regula el artículo 11.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se integra en el Sistema de Información Social.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007