Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción. 2. Las sanciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción.

2. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres…

¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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