Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Infracciones. 1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa. 2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa.

2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicación en Cataluña.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

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¿El Artículo 90 del codigo está vigente?

El artículo 90 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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