Artículo 88
El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007
Resumen del Artículo 88
Artículo 88 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Personal de inspección. El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.
El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Personal de inspección. El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.
El artículo 88 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.