Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Establecimiento de los criterios de calidad. 1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales. 2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluación y garantía…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.

2. Corresponde al Gobierno establecer los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.

3. El Gobierno, a los efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, debe pedir un informe previo al Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y al Consejo General de Servicios Sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

Establecimiento de los criterios de calidad. 1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y prestaciones de servicios sociales.…

¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

El artículo 84 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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