Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Garantía de los derechos y libertades fundamentales. 1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales.

2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.

3. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

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