Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Régimen de autorización administrativa y comunicación previa. 1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 71

1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la comunicación previa para iniciar o modificar una actividad de servicios sociales o cesar en la prestación de dicha actividad. Para iniciar, modificar o cesar una actividad de servicios sociales en la que se requiera un establecimiento, debe solicitarse, en todo caso, la autorización.

2. La autorización administrativa de los servicios de titularidad privada corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

3. La comunicación previa permite el inicio, modificación o cese de la prestación del servicio desde el momento de la presentación y faculta al departamento competente en materia de servicios sociales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de servicios sociales y la normativa sectorial de aplicación.

4. La autorización administrativa o la comunicación previa conllevan la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Deben establecerse por reglamento los datos que deben constar en dicho registro con relación a las entidades y servicios.

5. La autorización y comunicación previa quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, que siempre deben incluir los siguientes aspectos:

a) Las condiciones materiales, de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios en función de su naturaleza.

b) Las condiciones de edificación, ubicación y condicionamiento de los servicios y establecimientos.

c) Los requisitos en cuanto a la titulación del personal, el número de trabajadores necesarios, que debe ser suficiente en función del número de personas, las necesidades que deben atenderse y el grado de ocupación del servicio.

d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifique el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del codigo?

Régimen de autorización administrativa y comunicación previa. 1. Las entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo establecido por reglamento, deben solicitar la autorización o presentar la…

¿El Artículo 71 del codigo está vigente?

El artículo 71 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.