Artículo 69
1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales puede ser ejercida por entidades de iniciativa social y por entidades de iniciativa mercantil.
2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales y que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación mercantil.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007