Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo)Financiación de los servicios sociales especializados. 1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la administración o entidad que es titular de los mismos. 2. Cada administración pública titular de servicios sociales especializados debe decidir el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. La financiación de los servicios sociales especializados corresponde a la administración o entidad que es titular de los mismos.

2. Cada administración pública titular de servicios sociales especializados debe decidir el sistema de provisión de los servicios, dentro del marco reglamentario, de acuerdo con criterios de economía, eficiencia y eficacia.

3. La Generalidad debe financiar los servicios sociales especializados correspondientes a prestaciones garantizadas a todos los titulares de servicios acreditados dentro de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los módulos fijados por el Plan estratégico de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.

4. La Generalidad debe fijar en la Cartera de servicios sociales el módulo social y, si procede, el copago para cada tipo de servicio social especializado.

5. Se entiende por módulo social el coste de los servicios de atención personal, educativa y social que corren siempre a cuenta de la Administración.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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