Artículo 47
1. La finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y a su diversidad.
2. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007