Artículo 40
1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo, vivienda y justicia. El Consejo tiene una composición mixta y está integrado por representantes de los entes locales, mediante sus asociaciones representativas, y de la Generalidad. Debe regularse por reglamento la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo.
2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales es el órgano técnico encargado de estudiar las necesidades sociales de la población y de evaluar la eficiencia y calidad del sistema de servicios sociales. Lo componen expertos designados por la Generalidad y por las demás administraciones competentes en materia de servicios sociales. Debe regularse por reglamento la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Comité. El Comité tiene carácter consultivo.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007