Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Competencias del Gobierno. Corresponden al Gobierno las siguientes competencias: a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales. b) Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales. c) Aprobar los planes y programas generales de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:

a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales.

b) Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales.

c) Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales.

d) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

e) Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.

f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales.

h) Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación.

i) Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan.

j) Las que le atribuyen expresamente las leyes.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

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¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

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