Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Criterios de intervención. 1. El sistema público de servicios sociales debe ajustar su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, convivenciales, de grupo o comunitarios, en función de las circunstancias concurrentes, para realizar mejor la atención social y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. El sistema público de servicios sociales debe ajustar su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, convivenciales, de grupo o comunitarios, en función de las circunstancias concurrentes, para realizar mejor la atención social y la inserción.

2. Las actuaciones de servicios sociales deben garantizar para cada persona o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y deben aplicar los recursos de la forma más adecuada.

3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos que fijan los apartados 1 y 2, debe establecerse por reglamento que cada persona o unidad de convivencia que acceda a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública debe tener asignado un profesional o una profesional de referencia, que preferentemente debe ser el mismo y que habitualmente debe ser un trabajador o trabajadora social de los servicios sociales básicos. El profesional o la profesional de referencia tiene las funciones de canalizar las diferentes prestaciones que la persona o la unidad de convivencia necesita, velar por la globalidad de las intervenciones y por la coordinación entre los equipos profesionales de servicios sociales y las demás redes de bienestar social, favorecer la toma de decisiones y agilizarlas.

4. Corresponde a las administraciones públicas competentes la valoración de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales básicos y especializados.

5. El usuario o usuaria tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y los gestionados bajo el régimen de servicio público, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoración del profesional o la profesional de referencia asignado.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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