Artículo 22
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.
Norma publicada: 11 de octubre de 2007