Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones: a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia. b) Valorar y diagnosticar las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.

b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.

c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas.

d) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora.

h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas.

i) Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

¿Qué dice el Artículo 19 del codigo?

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¿El Artículo 19 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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