Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición transitoria séptima. Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud. El personal que, procedente del Instituto Nacional de la Salud se integre tanto en la Consejería de Sanidad como en su Administración Institucional, seguirá rigiendose por las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Integración de Personal del Instituto Nacional de la Salud.

El personal que, procedente del Instituto Nacional de la Salud se integre tanto en la Consejería de Sanidad como en su Administración Institucional, seguirá rigiendose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

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