Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001