Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Inicio de actividades del Instituto Madrileño de la Salud.
El inicio de actividades de la Entidad de Derecho Público «Instituto Madrileño de la Salud» se determinará por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001