Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Participación de los profesionales.
Los distintos Entes de derecho público proveedores de servicios asistenciales reglamentariamente dispondrán mecanismos que fomenten la participación de los profesionales en la organización y gestión de los centros sanitarios públicos.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001