Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Régimen financiero. El Instituto Madrileño de la Salud se financiará mediante: a) Las aportaciones que realice el Servicio Madrileño de Salud derivadas del Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios a través de los correspondientes Contratos Sanitarios. b) Los rendimientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

El Instituto Madrileño de la Salud se financiará mediante:

a) Las aportaciones que realice el Servicio Madrileño de Salud derivadas del Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios a través de los correspondientes Contratos Sanitarios.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

Régimen financiero. El Instituto Madrileño de la Salud se financiará mediante: a) Las aportaciones que realice el Servicio Madrileño de Salud derivadas del Programa de Asignación por Objetivos…

¿El Artículo 84 del codigo está vigente?

El artículo 84 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 84 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.