Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

Funciones. Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.

¿El Artículo 77 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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