Artículo 77
Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 77
Artículo 77 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.
Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Funciones. Las funciones del Director General del Servicio Madrileño de Salud, serán establecidas reglamentariamente.
El artículo 77 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 3.
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