Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Fijar los criterios de actuación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad , en el marco de la política sanitaria de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios de actuación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejería de Sanidad , en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. A tal efecto, deberá elevar a la Consejería de Sanidad el Plan de Servicios y el Programa de Asignación por Objetivos Sanitarios.

b) Aprobar las herramientas de planificación de compra del Servicio Madrileño de Salud.

c) Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Servicio Madrileño de Salud.

d) Aprobar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales del Servicio Madrileño de Salud y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.

e) Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio Madrileño de Salud y elevarlos a la Consejería de Sanidad.

f) Fijar los criterios generales, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.

g) Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

h) Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

i) Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Servicio Madrileño de Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

j) Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio Madrileño de Salud y elevarlas a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.

k) Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

l) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Madrileño de Salud.

m) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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