Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Objeto. 1. El objeto de la salud pública es la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población. 2. Se establece la vigilancia en salud pública como el proceso básico de desarrollo de las actividades de salud pública que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. El objeto de la salud pública es la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población.

2. Se establece la vigilancia en salud pública como el proceso básico de desarrollo de las actividades de salud pública que alcanzaría a la completa definición e instauración de actuaciones que, ajustadas a la situación de salud medida en la población, tiendan a modificar los determinantes del proceso salud-enfermedad, para alcanzar el más completo estado de bienestar de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

Objeto. 1. El objeto de la salud pública es la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la salud colectiva de la población. 2. Se establece la vigilancia en salud pública como…

¿El Artículo 54 del codigo está vigente?

El artículo 54 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

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