Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Funciones. Son sus funciones: a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad. b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial. c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación. d) Impulsar la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 50

Son sus funciones:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad.

b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial.

c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación.

d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

e) Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten.

f) Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo.

g) Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios.

h) Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del codigo?

Funciones. Son sus funciones: a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad. b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial. c) Conocer los…

¿El Artículo 50 del codigo está vigente?

El artículo 50 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.