Artículo 41
1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Su naturaleza, régimen jurídico, funciones y composición se establecerán reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001