Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Competencia. Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 133

Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonomía.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del codigo?

Competencia. Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros…

¿El Artículo 133 del codigo está vigente?

El artículo 133 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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