Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Objeto. Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la salud, se crea la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

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¿El Artículo 114 del codigo está vigente?

El artículo 114 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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