Artículo 108
La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 108
Artículo 108 del Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Composición. La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Composición. La composición y estructura del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente.
El artículo 108 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 2.
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