Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
Resumen del Artículo Disposición final
Artículo Disposición final del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003
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Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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