Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Mapa asturiano de servicios sociales.
Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003