Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Publicidad de las sanciones. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano competente para…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo para la salud o seguridad de los usuarios, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

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